Las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Plasencia, 1549
A mediados del mes de septiembre celebramos todos los años Plasencia Abierta . En esta edición, el Archivo Municipal de Plasencia (AMP) rinde homenaje al Legado Manuel Díaz López / Miguel Martín y Cajal , rescatando una joya clave de nuestro patrimonio documental:…
Una ventana a la historia
A mediados del mes de septiembre celebramos todos los años Plasencia Abierta . En esta edición, el Archivo Municipal de Plasencia (AMP) rinde homenaje al Legado Manuel Díaz López / Miguel Martín y Cajal , rescatando una joya clave de nuestro patrimonio documental:…
Las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Plasencia, 1549
DOCUMENTO DEL MES. SEPTIEMBRE 2026
Las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Plasencia, 1549
Castañares y Dehesas Boyales
A mediados del mes de septiembre celebramos todos los años Plasencia Abierta. En esta edición, el Archivo Municipal de Plasencia (AMP) rinde homenaje al Legado Manuel Díaz López / Miguel Martín y Cajal, rescatando una joya clave de nuestro patrimonio documental: el libro manuscrito de las Ordenanzas Municipales de Plasencia de 1549.
Las ordenanzas municipales eran el conjunto de leyes, normas y reglamentos dictados por el Concejo para regular y organizar la vida cotidiana en la ciudad y en todo su extenso término jurisdiccional. Estas disposiciones fijaban las reglas de convivencia civil, la administración de la justicia local, los precios de los abastos, los salarios de los oficiales públicos y, de forma muy especial, la protección y explotación sostenible de los recursos comunales (pastos, montes, aguas y dehesas).
En esta ocasión nos centramos en dos títulos que creemos de especial interés para este mes, ya que septiembre marca el inicio de la recolección de la castaña y la fecha oficial en que el Concejo subastaba el cargo de boyero para la Dehesa Boyal:
TÍTULO VIII Del boyero e de la guarda de la boyada.
La dehesa boyal era un espacio de pasto comunal acotado y protegido por el Concejo, destinado de forma prioritaria a los bueyes y animales de tiro (labranza) de los vecinos de la ciudad y su tierra. En el siglo XVI, la tracción animal era el motor exclusivo de la agricultura, por lo que garantizar el sustento de la boyada era una cuestión de supervivencia económica municipal.
La regulación del boyero y de la dehesa boyal incluía normas y curiosidades muy precisas para la vida cotidiana de los labradores:
• Cada 29 de septiembre (festividad de San Miguel), el Concejo subastaba el cargo de boyero al mejor postor. El boyero adjudicatario tomaba posesión e iniciaba el servicio de custodia al día siguiente.
«Primeramente, hordenamos e mandamos que [e]l boyero en quien fuere rematada la dicha dehesa de los bueyes e la guarda dellos, que se remata el día de San Miguel de setienbre de cada un año…» — (Tit. VIII, Cap. 1)
• “Que los bueyes se escriban ante escribano del consejo y sus dueños hagan juramento que el boyero no reciba sin liçençia." (Tit. VIII, Cap. 2). Para evitar trampas de vecinos que colaban reses no trabajadoras, se exigía registrar el ganado bajo juramento ante el escribano demostrando que se usaba efectivamente para arar o carretear.
• "Que no puedan andar bacas domadas en las dichas dehesas boyales" (Tit. VIII, Cap. 23). Las ordenanzas detectaron un engaño recurrente: los vecinos introducían hembras alegando que «estaban domadas para la labor», cuando en realidad las metían para criar y consumir gratis el pasto comunal. Por ello, se prohibió de forma tajante la entrada de cualquier vaca domada.
• "En el verano no lleven al río la boyada" (Tit. VIII, Cap. 6). En verano, el boyero debía llevar la boyada al río a beber, pero estaba obligado a sacarla inmediatamente del agua y los arenales para evitar pezuñas pudridas y enfermedades cutáneas causadas por el fango.
• "El boyero guarde bien" (Tit. VIII, Cap. 4). Si un buey sufría daño, moría o se perdía por negligencia del boyero, este debía pagarlo de su bolsillo y buscarlo durante tres días en un radio de dos leguas alrededor de la dehesa.
La llegada de los tractores en las décadas de 1950 y 1960 provocó el paulatino abandono de las yuntas de bueyes y la pérdida del uso tradicional de las dehesas boyales. Al desaparecer el pastoreo y el ramoneo continuo que realizaban los animales de trabajo, aumentó la acumulación de matorral y el riesgo de grandes incendios, una realidad muy distinta a la del siglo XVI.
El Título IX, De las hordenanças de la guarda y conservaçión de los castañares.
Este título, compuesto por 36 capítulos, representa una legislación de medio ambiente y protección forestal que revela la inmensa trascendencia económica que la madera de castaño y su fruto tenían para la comarca del Valle del Jerte, La Vera y la propia Plasencia.
“Considerando el gran bien e provecho que de los dichos castañares e de los otros montes, ansí del fruto como de la madera a todos generalmente viene, en especial a los pobres a quien espeçialmente es nuestra intençión de remediar. E lo mucho que [e]sta çiudad se ennobleçe de la madera de los dichos castañares e los lugares de su juridiçión creçen y se aumentan por tener tanta madera y tal, e tan çerca, y porque [e]s justo que los dichos montes se conserven”
El mes de septiembre marcaba el ritmo del calendario agropastoral en la comarca por dos razones principales: la festividad de San Miguel (29 de septiembre), que marcaba el fin del año agrícola y el arranque de la recolección de la castaña en el Valle del Jerte y La Vera.
«...Otrossí, por quanto algunos castaños son tempranos e se dan las castañas antes del día de San Mateos (sic) e de San Miguel, e algunas personas saben los dichos castaños y los van a varear antes del día de San Miguel, por tal manera que quando llega el dicho día de San Miguel no ay castañas en estos dichos castaños, e no goçan de ellas salud aquellos que lo saben, e solía ser la pena sesenta maravedís cada uno que los cojía y los vareaba por cada vegada....» — (“Que no se tomen castañas antes del día de San Miguel. Tit. X, Cap. 5)
Esta restricción respondía a un doble interés: garantizar la maduración óptima del fruto antes del vareo y evitar que se golpearan los árboles prematuramente, lo que desgajaba ramas verdes y destruía la brotación del año siguiente.
Hoy en día, esta fecha fija del 29 de septiembre se ha desdibujado. La recolección se ha adelantado progresivamente hacia mediados de septiembre debido al cambio climático —que acelera la maduración del erizo por el calor estival— y al cultivo de variedades tempranas.
Este título IX incluía medidas y multas para el mantenimiento forestal de gran relevancia para comprender la gestión histórica del paisaje:
• “Que se quemen las malezas de los castañares” (Tít IX Cap. 13): Se regulaban las quemas de rastrojos, malezas y brezales limitándolas a enero y febrero por ser estos meses cuando menor riesgo de incendio había, teniendo cuidado de no quemar ningún castaño.
• “Que los concejos maten los fuegos salgan a campana tañida” (Tít IX Cap. 14): Ante cualquier conato, el toque de alarma obligaba a los vecinos de poblaciones colindantes a acudir de inmediato a la extinción.
• “Que se corten los castaños al marco” (Tít. IX, cap. 26) Para evitar la tala a ras de suelo y garantizar el rebrote del árbol, el Concejo mandó pintar en la fachada blanca de las Casas Consistoriales (junto a la Calle del Sol) dos gruesas rayas de almagre separadas por 2,5 varas (aprox. 2,10 metros). Cualquier tala autorizada debía hacerse obligatoriamente por encima de esa altura oficial.
«...Otrossi, hordenamos y mandamos que se blanquee la pared de las casas de consistorio que son en la plaça desta çiudad a la entrada de la Calle del Sol…”
• “Que no corten, ni queme, ni azernarden ni castaña ni ramo” (Tít. IX. Cap. 1). Se establecen las prohibiciones y sanciones para proteger los castañares. Se prohíbe cortar, quemar o acernar (açernar) cualquier castaño o ramo de castaño en los castañares de la ciudad y su término con distintas multas según el daño y grosor del árbol. Si el castaño “sea tan gordo como cuerpo de un hombre, que pague de pena ansí el que lo cortare como el que se lo mandare, cada un dos mil maravedís”.
• “Que el primer día de regimiento después de año nuevo vayan tres regidores a visitar los castaños” (Tít. IX. Cap. 31). Este punto establece medidas de inspección y vigilancia para frenar las quemas y talas ilegales en los bosques locales, destacando la importancia social y económica de la madera y sus frutos (especialmente para ayudar a los más pobres y beneficiar a la ciudad).
“Otrossí, por quanto los dichos castañares e pinares reçiben mucho daño e los otros montes, a causa que las quemas y talas que en ellos se haçen por no ser visitados como es raçón […] hordenamos e mandamos que de aquí alante, en cada un año, se nombren tres regidores en nuestro ayuntamiento, uno para que visite los castañares de la Vera y otros los castañares del Valle e Trasierra , y otro para visitar los pinares e los otros montes del Campo de Arañuelo…”
🔗Aquí puedes acceder al libro de las Ordenanzas completo.









